Según la Ley 675 de 2001, toda propiedad horizontal, es decir perteneciente a dos o más dueños, está en la responsabilidad de adquirir un seguro que ampare los bienes comunes de riesgos como incendio, terremoto u otros sucesos que perjudiquen la estabilidad y tranquilidad de quienes ocupan temporal o permanentemente el inmueble.

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Póliza de Copropiedades

Existen diversos riesgos que pueden afectar los bienes comunes y causar una pérdida patrimonial a los copropietarios. De igual manera se pueden generar perjuicios patrimoniales a terceros sobre los cuales se pueda responsabilizar a la copropiedad. Al carecer de un seguro de bienes comunes, eventos fortuitos pueden afectar severamente el patrimonio de los afectados, por estas y otras razones este seguro para la Propiedad Horizontal es obligatorio.

Características Generales:

  • Amparo básico incendio todo riesgo.

  • Amparo básico de manejo global.

  • Amparo básico de pago de cuotas de administración por muerte.
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Copropiedad

Indemnizara al asegurado los daños o pérdidas materiales causados a los bienes de la copropiedad, siempre y cuando estos daños se originen en forma accidental, súbita e imprevista.

  • Daños y pérdidas materiales:

    Incendio y/o rayo, explosión, tifón, ciclón, huracán y tornado, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos, humo, daños por agua, anegación, avalancha y deslizamiento, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, actos mal intencionados de terceros y terrorismo, riesgos inherentes al funcionamiento de la maquinaria y equipos, rotura accidental de vidrios, terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, marejada o tsunami.

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Póliza multirriesgo copropiedades

Es un seguro multirriesgo diseñado para amparar el Edificio y Contenidos de los inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal de tipo residencial, comercial o mixto, contra daños y/o pérdidas materiales que en forma accidental, súbita e imprevista sufran estos bienes. Adicionalmente se amparan los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley, y según lo definido en la cobertura de la póliza.

Coberturas

  • Incendio y aliadas.
  • Temblor, terremoto y erupción volcánica.
  • Actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
  • Sustracción. • Corriente débil.
  • Responsabilidad civil extracontractual.
  • Asistencia domiciliaria.
  • Cuenta con secciones opcionales que permiten asegurar riesgos de transporte de valores, manejo global comercial y accidentes personales, entre otros.
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Seguro todo riesgo para bienes comunes de copropiedades

Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto originado en el domicilio asegurado, la compañía referenciará y coordinará el envío de los técnicos en las siguientes especialidades: electricista, plomero, cerrajero y vidriero, para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el avance de los daños.

  • garantías o coberturas
  • gastos menores de reparación.
  • cobertura de jardinería
  • gastos de celador sustituto
  • estructura de antenas colectivas
  • gastos de mudanza
  • gastos de bodegaje
  • transmisión de mensajes urgentes
  • asesoramiento jurídico telefónico
  • aseadora sustituta
  • asesoramiento jurídico en caso de robo
  • referencia y envío de ambulancia
  • referencia de otros profesionales
  • referencia de teléfonos de emergencia
  • garantías o coberturas
  • gastos menores de reparación.
  • cobertura de jardinería
  • gastos de celador sustituto
  • estructura de antenas colectivas
  • gastos de mudanza
  • gastos de bodegaje
  • transmisión de mensajes urgentes
  • asesoramiento jurídico telefónico
  • aseadora sustituta
  • asesoramiento jurídico en caso de robo
  • referencia y envío de ambulancia
  • referencia de otros profesionales
  • referencia de teléfonos de emergencia
  •  
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Póliza de todo riesgo para copropiedades

Este producto está diseñado para proteger de forma integral los inmuebles de Propiedad horizontal en concordancia con la Ley 675 de 2001, ubicados principalmente en las zonas urbanas dentro de la República de Colombia, de uso residencial y/o comercial cuyo año de construcción no sea anterior a 1975.

El presente amparo comprende entre otros:

  • Incendio y/o rayo y sus efectos inmediatos como el calor y el humo
  • Explosión
  • Daños a calderas
  • Terremoto, temblor y/o erupción volcánica
  • Maremoto, marejada o tsunami
  • Asonada, motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo y suspensión de hecho de labores.
  • Actos mal intencionados de Terceros
  • Rotura de Vidrios, espejos e instalaciones sanitarias
  • Daños o pérdidas en Equipos Eléctrico y Electrónico
  • Rotura de Maquinaria
  • Hurto Calificado
  • Pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados causados directamente por los siguientes riesgos: Tifón, huracán, tornado, ciclón y granizo. Vientos fuertes, que tengan una velocidad superior a cincuenta (50) km/hora. Aeronaves u objetos que se desprendan o caigan de ellas. Vehículos terrestres, incluidos aquellos cuyo propietario, arrendatario o tenedor sea el asegurado Anegación, avalancha y deslizamiento. Gastos adicionales derivados de siniestro.

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